El Sr. Manuel, empleado de un supermercado, sufrió un accidente cuando le reventó un sifón de soda y le afectó totalmente la visión de un ojo. Aun no se había modificado la ley de riesgos de trabajo, por lo que la indemnización laboral que pudiera reclamar era menor a la que podría reclamar por ejemplo un cliente del supermercado que se accidentara. Entonces decidimos iniciar una acción civil, en la que además de la incapacidad se considerara el daño moral y la afectación en la vida de relación. De este modo logramos una reparación “integral” para el cliente.
Es que ante un accidente laboral, si se puede demostrar que existió un riesgo o vicio de la cosa propiedad del empleador, además del reclamo “laboral” se puede iniciar un reclamo basado en las normas civiles. Esto puede ser útil en algunos casos o cuando de todos modos no hay cobertura de ART (por ejemplo un trabajador en negro y su empleador sin ART)